Si usted se encuentra en Estados Unidos, en calidad de residente permanente legal o condicional, y desea viajar fuera de Estados Unidos, puede solicitar un permiso de reingreso, documento de viaje de refugiado o documento de permiso adelantado de viaje (incluso permiso de permanencia temporal en EE. UU. por razones humanitarias). Debe estar físicamente presente en Estados Unidos cuando presente el permiso de reingreso y complete el requisito de servicios biométricos, si corresponde.
Si usted es un residente permanente puede viajar fuera de Estados Unidos. Los viajes temporales o breves, por lo general, no afectan su estatus de residente permanente. Sin embargo, si determinamos que usted no tiene la intención de establecer su hogar permanente en Estados Unidos, lo declararemos como que abandonó su estatus de residente permanente. La guía general utilizada es cuando ha estado ausente de Estados Unidos por más de un año.
Nota: La información plasmada en ésta página se extrajo del sitio web oficial de USCIS.
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